Rige CAMBIOS de la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios exteriores

Uso de Mascarilla exterior

Rolando Angulo.  Este miércoles, 9 de febrero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto por el que elimina, a partir del jueves 10 de enero, la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios exteriores con carácter general, pero menciona excepciones donde debe seguir su uso.

Con la Ley 2/2021, de 29 marzo, se establecía los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como sus excepciones; todo frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, en el apartado 2 de la disposición final séptima de esta misma ley, habilita al Gobierno, mediante real decreto, a modificar dicha obligatoriedad.

La misma disposición prevé que la eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En consecuencia, con este Real Decreto (RD), queda sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, cuyos supuestos se regirán en lo sucesivo por lo previsto en la norma publicada.

El gobierno, se basa en que la evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta enero de 2022, permite plantear estas modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.

¿Cómo queda establecido el uso a partir de ahora?

Uso Transporte Público
Se mantiene el uso en transporte público. / Foto: Ayunt. Zaragoza

La obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:

«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivosque allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.»

Si quieres consultar directamente la norma publicada en el Boletin Oficial: Consulta la norma aquí… bit.ly/34LKzX9

Finalmente algunos ayuntamientos de Aragón, han hecho un llamado-recordatorio, que la mascarilla sigue siendo obligatoria en el transporte público, como lo son los taxis, autobuses y tranvías, tanto al usuario público, como su conductor.

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