Puigverd Assessors analiza los puntos claves de la reforma de la extinción del contrato por Incapacidad Permanente

La ley establece criterios para determinar cuándo una carga es excesiva, especialmente en el caso de las pequeñas empresas con menos de 25 empleados


La entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, el pasado 1 de mayo de 2025, ha supuesto un cambio significativo en la normativa laboral española. Esta ley modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente. 

La reforma para las empresas
Hasta ahora, la declaración de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez podía conllevar la extinción automática del contrato de trabajo. Con la nueva normativa, esta extinción ya no es automática. La empresa debe considerar la posibilidad de realizar ajustes razonables o reubicar al trabajador en otro puesto compatible con su situación antes de proceder a la extinción del contrato.

Procedimiento a seguir tras la declaración de incapacidad permanente

  1. Comunicación del trabajador: El trabajador dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para manifestar su voluntad de continuar en la empresa.
  2. Evaluación por parte de la empresa: La empresa tiene un plazo de tres meses para evaluar y, en su caso, implementar ajustes razonables en el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro puesto adecuado.
  3. Extinción del contrato: Si no es posible realizar ajustes razonables o reubicar al trabajador sin que ello suponga una carga excesiva para la empresa, se podrá proceder a la extinción del contrato, debiendo motivar esta decisión.

Ajustes razonables
Los ajustes razonables son modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas en el entorno laboral para garantizar que la persona con discapacidad pueda desempeñar su trabajo en igualdad de condiciones. Estos ajustes no deben suponer una carga excesiva para la empresa.

La ley establece criterios para determinar cuándo una carga es excesiva, especialmente en el caso de las pequeñas empresas con menos de 25 empleados. En estos casos, se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación supere la cuantía de la indemnización legal por despido o el equivalente a seis meses del salario del trabajador, sin tener en cuenta posibles ayudas o subvenciones públicas.

Implicaciones para empresarios y emprendedores
Esta reforma implica una mayor responsabilidad para las empresas en la gestión de situaciones de incapacidad permanente. Es fundamental que los empresarios y emprendedores:

  • Evalúen la posibilidad de realizar ajustes razonables en los puestos de trabajo, considerando las ayudas y subvenciones disponibles.
  • Documenten adecuadamente todo el proceso de evaluación y adaptación para justificar sus decisiones en caso de inspección o litigio.

La Ley 2/2025 representa un avance en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, alineándose con los principios de igualdad y no discriminación. Para las empresas, supone un reto y una oportunidad para mejorar sus prácticas laborales y fomentar un entorno de trabajo más inclusivo.

En Puigverd Assessors, están comprometidos en asesorar a sus clientes en la adaptación a esta nueva normativa, ofreciendo soluciones personalizadas que garanticen el cumplimiento legal y promuevan la inclusión laboral.