El despacho de abogados se centra exclusivamente en la aplicación de esta legislación
El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Reus (Tarragona) ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso de CJ, separado, con una hija a cargo, quedando exonerada de una deuda de 64.497 euros. VER SENTENCIA.
Este nuevo caso en Catalunya ha sido tramitado por Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad.
“CJ -explican los abogados de Repara tu Deuda- montó una franquicia en el 2013. Sin embargo, la empresa no cumplió con el contrato de permanencia de 10 años y le obligaron a cerrar después de haber realizado grandes inversiones. No pudo renegociar e hizo dación en pago de la vivienda. Con la Ley de Segunda Oportunidad puede empezar desde cero”.
La Ley de Segunda Oportunidad fue aprobada en España en el año 2015. Muchas personas aún desconocen que existe una herramienta que les permite cancelar las deudas que han contraído. No obstante, más de 18.000 particulares y autónomos han acudido al despacho de abogados para empezar el proceso y tener una segunda vida.
Para lograr los resultados deseados, es imprescindible contar con casos de éxito demostrables. Por esta razón, según afirma Ana Isabel García, abogada directora del despacho, “hemos decidido subir las sentencias en nuestra página web a disposición de cualquier persona interesada en conocer los detalles de esta legislación. Además, como nuestros clientes son nuestros principales prescriptores, muchos de ellos cuentan sus historias en primera persona para animar a otros a comenzar el proceso y verse liberados de sus deudas”.
En la actualidad el despacho de abogados ha conseguido la cancelación de 70 millones de euros exonerados a sus clientes. Entre las principales ventajas del despacho es que se centra exclusivamente en la aplicación de esta legislación y que es pionero en su tramitación en España.
Para poder acogerse a esta legislación, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos como son no superar los 5 millones de euros de deuda, no haber cometido un delito socioeconómico en los últimos diez años, haber procurado un acuerdo extrajudicial previo y ser considerado como un deudor de buena fe.
Fuente Comunicae